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Intendente de Policía

Atribuciones del Intendente de Policía

Artículo 4.-  Atribuciones y responsabilidades del Intendente/a General de Policía.- Las atribuciones y responsabilidades de la o el Intendente General de Policía son las siguientes:

a) Ejecutar las disposiciones de la Gobernadora o Gobernador de la provincia y demás superiores jerarquicos del Ministerio del Interior. En el caso de la provincia de Pichincha, las de la o el Director de Control y Orden Ciudadano y demás superiores jerárquicos;

b) Planificar, coordinar y ejecutar operativos de control dentro del ambito de su competencia, y en la jurisdicción administrativa en la que la ejerza;

c) Ejecutar la clausura de las compañías de seguridad privada respectivas, de acuerdo con los requerimientos de la Direccion de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio del Interior y de conformidad con el procedimiento establecido;

d) Conferir el Permiso Anual de Funcionamiento a los locales y establecimientos contemplados en este Reglamento y ejercer su control;

e) Autorizar y controlar marchas y movilizaciones;

f) Autorizar y controlar el desarrollo de eventos públicos;

g) Informar a la autoridad competente sobre el cometimiento de las infracciones penales o administrativas que no sean de su competencia;

h) Prestar la debida cooperación a las autoridades judiciales y fiscales en la administración de justicia;

i) Tomar las medidas adecuadas y oportunas para impedir la comisión de una infracción administrativa penal, valiéndose incluso de la fuerza pública, siempre y cuando, directamente o a través de las autoridades de policía conocieren que se trate de cometer la infracción;

j) Delegar sus funciones a las y los Comisarios Nacionales de Policía, jefes y tenientes políticos en el ámbito de sus competencias, de conformidad con los procedimientos estipulados en el Código Orgánico Administrativo;

k) Vigilar el cumplimiento de las rifas y sorteos autorizados de conformidad con la Ley de Ventas por sorteo y su reglamento;

l) Sancionar administrativamente a los locales y establecimientos que están bajo control del Ministerio del Interior, cuando cometan infracciones administrativas relacionadas con el Permiso Anual de Funcionamiento constantes en el presente Reglamento;

m) Registrar la información de su gestión, distribuido por las zonas, subzonas y localidades en el sistema informático establecido para el efecto por el Ministerio del Interior;

n) Planificar y coordinar acciones con la fuerza pública y demás personal de servicio público para las actividades de control del orden público; y,

o) Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes señalados en la Constitución de la República y demás normativa vigente.